La comparación se realizará sobre la base de las materias consideradas fundamentales para el ejercicio de cada profesión.
El informe emitido por el Consejo no es vinculante, y se pronunciará sobre la procedencia del reconocimiento en uno de los tres sentidos a que hace referencia el punto 7.2 de la Orden PRE/572/2006:
Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006:
A través de este procedimiento, que se lleva a cabo por el Ministerio de Educación, se puede solicitar la homologación de los títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.
La homologación es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español, con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
Titulados por una institución de educación superior oficial no española
Ministerio de Industria:
Ministerio de educación
Servicio electrónico para homologación de títulos extranjeros.