Titulación

 

Diferencias entre Reconocimiento y Homologación

Los efectos del reconocimiento son exclusivamente profesionales, conduciendo a la autorización del ejercicio de una profesión concreta en el estado de acogida. La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de obstáculos (principalmente los de la titulación), que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de luna determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son los profesionales, y no los estudiantes. El procedimiento de reconocimiento no implica el pago de una tasa (es gratuito), y se aplica a los ciudadanos de la UE/EEE y Suiza, o a aquellos títulos previamente homologados en otro Estado miembro de la UE.
La homologación tiene efectos académicos y profesionales, implica el pago de una tasa por iniciar el procedimiento, se puede solicitar por todos los ciudadanos y se aplica a los títulos de educación superior obtenidos en cualquier país del mundo.

 

Reconocimiento

Reconocimiento de cualificaciones obtenidas en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE

El reconocimiento de un título autoriza al acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. En el caso de la profesión de Ingeniero Industrial, profesión regulada en España, el procedimiento de reconocimiento compete a Ministerio de Industria, el cuál solicita un informe al CGCOII, a efectos de comparar la formación exigida en España con la recibida por el solicitante y el ámbito de actividades profesionales a que faculta el título en uno u otro Estado miembro.

 

La comparación se realizará sobre la base de las materias consideradas fundamentales para el ejercicio de cada profesión.

El informe emitido por el Consejo no es vinculante, y se pronunciará sobre la procedencia del reconocimiento en uno de los tres sentidos a que hace referencia el punto 7.2 de la Orden PRE/572/2006:

  • Favorable al reconocimiento del título, a efectos profesionales.
  • Exigencia de la superación de una prueba de aptitud o de un período de prácticas.
  • Desfavorable al reconocimiento del título, con la debida motivación.

Destinatarios

Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

 

Enlaces de interés

Ministerio de Industria:

Servicio electrónico de reconocimiento de títulos.

Homologación

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

A través de este procedimiento, que se lleva a cabo por el Ministerio de Educación, se puede solicitar la homologación de los títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

La homologación es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español, con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.